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Ley Vigente

Artículo 24. Expropiación forzosa.

Artículo 24 de la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía. · BOE-A-2011-18654

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-01.

Texto consolidado

1. La falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley para las personas físicas y jurídicas privadas propietarias, titulares de derechos o poseedoras de documentos constitutivos del Patrimonio Documental de Andalucía inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz facultará a la Administración autonómica para la expropiación total o parcial de los mismos por causa de interés social, con objeto de garantizar su conservación.

2. La expropiación forzosa de los bienes integrantes del Patrimonio Documental de Andalucía inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz se regirá por el procedimiento especial previsto en el capítulo III del título III de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, para la expropiación de bienes de valor artístico, histórico y arqueológico.

3. Los documentos expropiados por este procedimiento ingresarán en el archivo en que se acuerde su custodia por parte de la consejería.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-12-01.

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