Artículo 24. Medidas de protección.
Artículo 24 de la Ley 7/2010, de 14 de julio, para la Dehesa. · BOE-A-2010-12891
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-24.
Texto consolidado
1. En los procedimientos de actuaciones sometidas a instrumentos de prevención y control ambiental que afecten a dehesas se valorará dicha circunstancia, teniendo en cuenta los fines establecidos en la presente Ley.
2. En los Planes de Ordenación de Recursos y demás figuras de planificación que afecten a espacios naturales protegidos, se identificará el territorio ocupado por dehesas y se promoverán, en su caso, medidas específicas de conservación, restauración y mejora, formulando criterios orientadores para las actuaciones públicas y privadas, con objeto de que sean compatibles con su conservación.