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Ley Derogada

Artículo 24. De la vivienda.

Artículo 24 de la Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud. · BOE-A-2007-10409

Atención: Ley 7/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La política de vivienda del Gobierno de Canarias comprenderá medidas que faciliten el acceso de los jóvenes a una vivienda digna. A los efectos de lo establecido en el artículo 2 de la presente ley, en los programas y planes de vivienda que atiendan el acceso a la misma por parte de los jóvenes de la Comunidad Autónoma de Canarias, tendrán la consideración de tales, las personas que no superen los 35 años de edad. Para ello se adoptarán las siguientes medidas:

a) La consejería competente en materia de vivienda destinará en cada ejercicio presupuestario un porcentaje de los créditos de la correspondiente sección presupuestaria a proyectos y acciones orientadas a facilitar el acceso de los jóvenes a una vivienda. De dicho porcentaje se dará cuenta, una vez cerrado cada ejercicio, al Consejo de Políticas de Juventud, según lo establecido en el artículo 9.3.A 1) de la presente ley.

b) El establecimiento de un cupo, publicado periódicamente por la consejería competente en materia de vivienda, para acceso específico de la juventud en las promociones de cada Plan de Vivienda del Gobierno de Canarias.

c) La consejería competente en materia de vivienda establecerá, a través de los correspondientes planes y programas, medidas tendentes a facilitar el acceso a la vivienda a los jóvenes con menos recursos económicos. Dentro de estas medidas, se tendrá especial consideración con aquellos jóvenes que además tengan hijos a su cargo.

d) Se potenciarán recursos que faciliten la información a los jóvenes para el acceso a la vivienda, así como la creación de una bolsa de viviendas con destino a la población juvenil.

e) Se fomentará la rehabilitación de viviendas para el uso de los jóvenes en régimen de compra o alquiler.

f) Se establecerán y fomentarán líneas de actuación mediante subvenciones y ayudas, así como la promoción de incentivos y líneas de crédito con entidades financieras para la adquisición de viviendas y para la autoconstrucción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-19.

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