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Ley Vigente

Artículo 24. Régimen sancionador.

Artículo 24 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación. · BOE-A-1998-8789

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-05-04.

Texto consolidado

La falta de inscripción de las condiciones generales de la contratación en el Registro regulado en el capítulo III cuando sea obligatoria o la persistencia en la utilización o recomendación de condiciones generales respecto de las que ha prosperado una acción de cesación o retractación, será sancionada con multa del tanto al duplo de la cuantía de cada contrato por la Administración del Estado, a través del Ministerio de Justicia, en los términos que reglamentariamente se determinen, en función del volumen de contratación, del número de personas afectadas y del tiempo transcurrido desde su utilización.

No obstante, las sanciones derivadas de la infracción de la normativa sobre consumidores y usuarios, se regirá por su legislación específica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-05-04.

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