Artículo 24.
Artículo 24 de la Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de protección de los animales domésticos. · BOE-A-1991-9406
Atención: Ley 7/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Cuando se celebren espectáculos prohibidos por la presente Ley, incurrirán en infracción administrativa no solo los organizadores de los mismos, sino también los dueños de los locales o terrenos cuando los hayan cedido, a título oneroso o gratuito, para la celebración de dichos espectáculos.