Artículo 24.
Artículo 24 de la Ley 7/1987, de 4 de abril, por la que se establecen y regulan actuaciones públicas especiales en la «conurbación» de Barcelona y en las comarcas comprendidas dentro de su zona de influencia directa. · BOE-A-1987-10011
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-09.
Texto consolidado
1. La Comisión especial de cuentas estará integrada por Consejeros metropolitanos de conformidad con lo establecido por el artículo 21.1 d) y se compondrá de un miembro al menos de cada uno de los grupos políticos representados en el Consejo metropolitano.
2. Corresponderá la Comisión especial de cuentas examinar y estudiar las cuentas anuales y realizar un informe, antes de ser aprobadas por el Pleno del Consejo metropolitano.