Artículo 24. Financiación de la protección y la gestión de los olivos y olivares monumentales.
Artículo 24 de la Ley 6/2020, de 18 de junio, de protección, conservación y puesta en valor de los olivos y olivares monumentales. · BOE-A-2020-7382
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-24.
Texto consolidado
1. Los presupuestos de la Generalidad deben destinar anualmente una partida presupuestaria suficiente para la protección, conservación, puesta en valor, gestión, producción y promoción de los olivos y olivares monumentales que estén en producción, las empresas que elaboran el certificado de dichos olivos y sus asociaciones, y los entes locales de Cataluña que trabajen con la misma finalidad.
2. Los titulares de explotaciones agrícolas interesados en los olivos y olivares monumentales y sus asociaciones tienen prioridad en la financiación de la Generalidad de Cataluña y, en su caso, del Estado y de la Unión Europea en los planes y programas que fomentan una producción sostenible, una mejora de la calidad del producto y el mantenimiento del paisaje rural.