Artículo 24. El Censo de Voluntariado de Aragón.
Artículo 24 de la Ley 6/2018, de 28 de junio, del Voluntariado de Aragón. · BOE-A-2018-11931
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-11.
Texto consolidado
1. Se crea el Censo de Voluntariado de Aragón dependiente del departamento competente en materia de voluntariado, que será único, público, gratuito y voluntario. Su inscripción tiene efectos declarativos.
2. El Censo tiene por objeto la inscripción y calificación de las entidades con voluntariado.
3. Las entidades inscritas en el Censo deberán actualizar periódicamente los datos que obren en el mismo.
4. La organización y funcionamiento del Censo de Voluntariado de Aragón, los requisitos para pertenecer al Sistema Aragonés de Voluntariado previsto en el artículo 28, así como la inscripción, actualización, cancelación y acceso, se determinarán reglamentariamente.