Artículo 24. Recogida de animales.
Artículo 24 de la Ley 6/2018, de 26 de noviembre, de protección de los animales en la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2018-17064
Atención: Ley 6/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Corresponde a los ayuntamientos recoger los animales que se encuentren perdidos o extraviados, sin identificar, asilvestrados o abandonados.
2. Los ayuntamientos deben contar con un servicio de veinticuatro horas de urgencia para la recogida y atención veterinaria de dichos animales, ya sea propio, mancomunado o convenido. Asimismo, les corresponde recoger y hacerse cargo de los animales internados en residencias de animales que no hubiesen sido retirados por sus propietarios en el plazo acordado.
3. En el caso de ejemplares de fauna silvestre o exótica, corresponde a los ayuntamientos custodiarlos hasta que se hagan cargo de los mismos para su rescate, recuperación o liberación los servicios de la consejería competente en la materia.
4. Los ayuntamientos deben disponer de centros de recogida de animales para atender las situaciones recogidas en el apartado primero. En el caso de que no dispongan de medios suficientes para ejercer su competencia de recogida y mantenimiento de los animales, podrán suscribir convenios, acuerdos o contratos con el Gobierno de La Rioja, a través de la consejería competente, con entidades externas, preferiblemente asociaciones de protección de animales legalmente constituidas o con empresas especializadas de control y recogida de animales de compañía.
5. Los centros de recogida de animales de los ayuntamientos dispondrán de instalaciones adecuadas, medios especializados y capacidad suficiente. La recogida y el alojamiento serán desempeñados por personal cualificado, acreditando haber recibido formación relacionada con tareas propias de recogida o manipulación.
6. Las administraciones competentes intervendrán los animales de compañía si hay indicios de malos tratos o tortura, si presentan síntomas de haber sido sometidos a agresiones físicas, delgadez extrema o si permanecen en instalaciones indebidas.