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Ley Vigente

Artículo 24. Condición de elector.

Artículo 24 de la Ley 6/2017, de 14 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2018-988

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-22.

Texto consolidado

1. Tendrán la condición de electores en las respectivas Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha, las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que realicen actividades comerciales, industriales o de servicios en el territorio nacional, cuenten con establecimientos, delegaciones o agencias dentro de la circunscripción de cualquiera de las Cámaras de la Región, se encuentren inscritas en el último censo electoral aprobado por alguna de ellas y no se encuentren inhabilitadas para empleo o cargo público.

2. Los integrantes del censo electoral tendrán la condición de electores de las Cámaras dentro de cuya circunscripción cuenten con establecimientos, delegaciones o agencias.

3. Para ser elector, ya sea en nombre propio o en representación de personas jurídicas, se requerirá la mayoría de edad y no estar incurso en ninguna causa legal que impida dicha condición.

4. Los electores que tengan establecimientos, agencias o delegaciones en demarcaciones de más de una Cámara, tendrán derecho electoral activo y pasivo en cada una de ellas. La misma regla se aplicará a los electores que tengan su domicilio social en la demarcación de una Cámara y desarrollen sus actividades en la de otra u otras. Asimismo, los electores que ejerzan actividades correspondientes a diversos grupos y, en su caso, categorías, del censo de las Cámaras, tendrán derecho electoral activo y pasivo en cada uno de ellos.

No obstante, en caso de que un mismo candidato sea elegido por dos o más grupos o, en su caso, categorías dentro de cada Cámara, deberá renunciar dentro del plazo de tres días, desde su elección, a los puestos de miembros del pleno que excedan de uno. En el caso de que no presenten renuncia en el plazo indicado, se tendrá por efectuado en el grupo o grupos o categorías en que hayan acreditado menor antigüedad y, si ésta fuera igual, el derecho electoral se ejercerá en donde haya menor número de representantes y se considerará automáticamente electo el siguiente candidato más votado.

5. Los electores que sean empresarios individuales ejercerán su derecho electoral activo personalmente y las personas jurídicas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes y las demás entidades sin personalidad jurídica, mediante representante con poder suficiente admitido en derecho.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-12-22.

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