Artículo 24. Naturaleza.
Artículo 24 de la Ley 6/2004, de 18 de octubre, de Cajas de Ahorros de La Rioja. · BOE-A-2004-19174
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-11-12.
Texto consolidado
1. El Registro de Cajas de Ahorros de La Rioja dependerá de la Consejería competente en materia de Hacienda.
2. El Registro será público. Cualquier persona podrá obtener gratuitamente certificado de los datos que consten en él, siempre que justifique su interés legítimo.
3. Su funcionamiento se regulará por la Consejería competente en materia de Hacienda.