Artículo 24. Devengo.
Artículo 24 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-2004-741
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-12-12.
Texto consolidado
La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud para la prestación de dichos servicios administrativos.