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Ley Vigente

Artículo 24. Devengo.

Artículo 24 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-2004-741

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-12-12.

Texto consolidado

La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud para la prestación de dichos servicios administrativos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-12-12.

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