El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 24.

Artículo 24 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias. · BOE-A-1984-19762

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-07-12.

Texto consolidado

1. El Consejo de Gobierno asume las competencias que con arreglo al Estatuto de Autonomía corresponden al Principado de Asturias, con excepción de las expresamente reservadas a la Junta General y a las que corresponde ejercer al Presidente con arreglo a lo dispuesto es el Capítulo Séptimo del Título I de esta Ley.

2. Las competencias del Consejo de Gobierno serán ejercidas de acuerdo con la estructura orgánica y funcional de la Administración del Principado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-07-12.

Más artículos de Ley 6/1984

En El Vínculo puedes leer Ley 6/1984 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.