Artículo 24. Trabajo autónomo y economía social.
Artículo 24 de la Ley 5/2024, de 13 de noviembre, del Estatuto de las Mujeres Rurales y del Mar de Andalucía. · BOE-A-2024-25455
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-23.
Texto consolidado
1. Se apoyarán el trabajo autónomo femenino, tanto el acceso al mismo como su mantenimiento, y las iniciativas empresariales de mujeres emprendedoras en los sectores objeto de esta ley, especialmente las iniciativas de economía social.
2. Se impulsará la profesionalización de las actividades artesanales agrarias, agroalimentarias y pesqueras realizadas por mujeres como medida de apoyo a la transmisión y mantenimiento de dichas actividades.
3. Los Grupos de Desarrollo Rural y los Grupos de Acción Local Pesquero promoverán el trabajo autónomo femenino, así como las empresas de economía social impulsadas por mujeres, en sus correspondientes estrategias de actuación y ayudas.