Artículo 24. Prohibición de publicidad directa, indirecta o subliminal de bebidas alcohólicas en determinados lugares.
Artículo 24 de la Ley 5/2018, de 3 de mayo, de prevención del consumo de bebidas alcohólicas en la infancia y la adolescencia. · BOE-A-2018-6941
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-08.
Texto consolidado
Queda prohibida toda clase de publicidad directa, indirecta o subliminal de bebidas alcohólicas:
a) En los siguientes lugares:
i. Centros y dependencias de la Administración autonómica y de las entidades locales.
ii. Centros sanitarios, sociosanitarios y de servicios sociales.
iii. Centros de trabajo.
iv. Centros de educación superior y universitaria.
v. Espacios recreativos, como parques temáticos u otros de entretenimiento y de divulgación de conocimientos.
vi. Centros docentes no universitarios, centros de menores y cualesquiera otros específicamente destinados a su uso por los menores de dieciocho años.
b) En las publicaciones de libros, revistas, folletos, diarios (impresos o en formato digital), cubiertas exteriores, portada, contraportada, pasatiempos y secciones dirigidas a menores de edad.
c) En cines y transportes públicos.
d) Mediante la distribución de información por buzoneo, correo, teléfono o correo electrónico dirigida específicamente a menores de edad.
e) En anuncios publicitarios insertos en las publicaciones, periódicas o no, así como en programas de radio y televisión emitidos por centros, ubicados dentro de dicho ámbito, cuyos destinatarios sean menores de edad.
f) Cualquier tipo de promoción realizada en los lugares enumerados en el artículo 15.1 que pueda inducir al consumo abusivo de alcohol, o cualquier otra acción promocional que se realice en otro tipo de establecimiento, siempre que se dirija a menores de edad.
Se exceptúan de las prohibiciones anteriores publicaciones impresas, sonoras y audiovisuales especializadas o dirigidas a las personas profesionales que intervienen en el comercio de las bebidas alcohólicas.
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