Artículo 24. Comités de ética asistencial
Artículo 24 de la Ley 5/2015, de 26 de junio, de derechos y garantías de la dignidad de las personas enfermas terminales. · BOE-A-2015-10200
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-16.
Texto consolidado
En caso de discrepancia entre las o los profesionales sanitarios y las personas enfermas terminales o, en su caso, con aquellas personas que ejerciten sus derechos, o entre estas y las instituciones sanitarias, en relación con la atención sanitaria prestada a ellas, que no se resuelva mediante acuerdo entre las partes, sería recomendable el asesoramiento del comité de ética asistencial correspondiente o del órgano que corresponda para así tratar de llegar a alternativas o cursos intermedios en aquellas decisiones clínicas controvertidas, sin que, en ningún caso, puedan sustituir las decisiones que tengan que adoptar las o los profesionales sanitarios.