Artículo 24. Procedimiento de elaboración y aprobación.
Artículo 24 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. · BOE-A-2006-9008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.
Texto consolidado
La formulación y aprobación de las Directrices de Actuación Territorial seguirá el siguiente procedimiento:
a) El proyecto será elaborado por la Consejería competente en materia de ordenación del territorio. A tal efecto recabará la ayuda necesaria del resto de órganos de la Comunidad Autónoma con competencia en la materia.
b) El Consejero competente en materia de ordenación del territorio podrá acordar el sometimiento a información pública por plazo de un mes, de un documento de avance, preparatorio de la redacción del proyecto, que contenga sus líneas esenciales y permita debatir sus criterios, objetivos y soluciones generales.
c) Redactado el proyecto, la aprobación inicial corresponde al Consejero competente en materia de ordenación del territorio. Dicho acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial de La Rioja», abriéndose un período de información pública, a efectos sustantivos y ambientales, por un plazo mínimo de dos meses. Simultáneamente se dará audiencia a las Entidades Locales y demás Administraciones públicas con competencias específicas en el área territorial afectada, así como a los agentes sociales.
d) Informadas las alegaciones se someterá el expediente completo a informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja y se acordará la Memoria Ambiental.
e) A la vista del proyecto la Consejería competente en materia de ordenación del territorio, elevará el documento al Consejo de Gobierno de La Rioja para su aprobación definitiva mediante Decreto, que se publicará en el «Boletín Oficial de La Rioja».
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-1473.