Artículo 24. Participación institucional.
Artículo 24 de la Ley 5/2003, de 3 de abril, de atención y protección a las personas mayores de Castilla y León. · BOE-A-2003-9100
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-28.
Texto consolidado
1. Las Administraciones Públicas de Castilla y León establecerán los cauces normativos y las medidas necesarias para garantizar la participación de las personas mayores en la planificación y seguimiento de las medidas de política social que les afecten específicamente.
2. Los órganos de participación institucional tendrán fundamentalmente carácter de consulta, propuesta, asesoramiento y coordinación con las Administraciones Públicas, y entre los diferentes sectores y entidades de carácter social de la región.
3. Las formas de participación institucional se ajustarán a lo regulado en la legislación vigente sobre régimen jurídico de los órganos colegiados. La estructura, organización y funcionamiento de estos órganos se establecerán reglamentariamente con la participación de los agentes sociales y económicos.
4. Las organizaciones, sindicatos y asociaciones en que se integren las personas mayores serán tenidas en cuenta en la toma de decisiones en los asuntos que específicamente les afecten.