Artículo 24. Revisión y actualización de la Autorización Ambiental Integrada.
Artículo 24 de la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente en La Rioja. · BOE-A-2002-20381
Atención: Ley 5/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Autorización Ambiental Integrada se concederá para un tiempo determinado, pasado el cual deberá ser revisada y actualizada por períodos sucesivos.
2. En cualquier caso, la Autorización Ambiental Integrada será revisada de oficio cuando:
a) La contaminación producida por la instalación haga conveniente la revisión de los valores límite de emisión impuestos o la adopción de otros nuevos.
b) Resulte posible reducir significativamente las emisiones sin imponer costes excesivos a consecuencia de importantes cambios en las mejores técnicas disponibles.
c) Así lo exija la legislación vigente de aplicación a la instalación.
d) La seguridad de funcionamiento del proceso o la actividad haga necesario emplear otras técnicas.
3. Con carácter previo a la revisión de la Autorización Ambiental Integrada, el Órgano Ambiental notificará las modificaciones que se proponga introducir en dicha Autorización a los distintos órganos que, en su caso, hayan concedido Autorizaciones o Licencias para la puesta en marcha de la actividad de que se trate, al objeto de que valoren si consideran necesaria la revisión de las respectivas Autorizaciones o Licencias.