Artículo 24. Mecenazgo.
Artículo 24 de la Ley 5/2001, de 9 de julio, de Promoción y Desarrollo de la Investigación Científica y la Innovación. · BOE-A-2001-15385
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-17.
Texto consolidado
Los poderes públicos canarios facilitarán y fomentarán, dentro de sus competencias, el mecenazgo sobre la actividad investigadora desarrollada en la Comunidad Autónoma de Canarias.