El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 24. Depósito forzoso.

Artículo 24 de la Ley 5/2001, de 19 de noviembre, de Museos de Cantabria. · BOE-A-2001-23922

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-29.

Texto consolidado

1. Cuando las deficiencias de instalación, el incumplimiento de la normativa vigente por parte del titular o excepcionales razones de urgencia pongan en peligro la conservación, seguridad o accesibilidad de los fondos existentes en un museo o colección integrado en el Sistema de Museos de Cantabria, la Consejería competente en materia de cultura, previa audiencia del titular del museo o colección, podrá disponer el depósito de dichos fondos en otro u otros museos hasta que desaparezcan las causas que motivaron la decisión.

2. En caso de cierre, disolución o clausura de un museo o colección integrado en el Sistema de Museos de Cantabria, la Consejería competente en materia de cultura dispondrá, previa audiencia a su titular, que sus fondos sean depositados en otro u otros museos cuya naturaleza sea acorde con los bienes expuestos o custodiados, teniendo en cuenta la proximidad geográfica, y reintegrándose al centro de origen en caso de reapertura del mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-11-29.

Más artículos de Ley 5/2001

En El Vínculo puedes leer Ley 5/2001 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.