Artículo 24. Convocatorias.
Artículo 24 de la Ley 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales. · BOE-A-2001-2500
Atención: Ley 5/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las convocatorias de las pruebas de ingreso y promoción se realizarán por cada Ayuntamiento, previa oferta de empleo público para cubrir las vacantes.
2. Las bases de la convocatoria se ajustarán a los requisitos de ingreso y criterios de selección que se fijan en la legislación básica del Estado, en la presente Ley y en la normativa que la desarrolle.
3. La Consejería competente fijará, a través de las normas-marco y previo informe preceptivo de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales, los criterios para determinar la categoría y el número de los cargos de mando que, en función del número de Agentes o habitantes o de las características del municipio, integrarán las correspondientes plantillas de las Policías Locales.