Artículo 24. Empresas operadoras de máquinas de juego.
Artículo 24 de la Ley 5/1999, de 13 de abril, reguladora del Juego y Apuestas. · BOE-A-1999-9307
Atención: Ley 5/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La explotación de máquinas de juego en los locales autorizados sólo podrá llevarse a cabo por empresas operadoras.
2. Tendrán la consideración de empresas operadoras las personas físicas o jurídicas que, previamente autorizadas, sean inscritas en el Registro correspondiente.
3. En el caso de entidades jurídicas constituidas bajo formas societarias, su capital deberá estar dividido en acciones o participaciones nominativas.
4. La autorización de la empresa se concederá por un período de diez años renovable.