Artículo 24. Procedimiento de constitución.
Artículo 24 de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León. · BOE-A-2021-12058
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-08.
Texto consolidado
Un coto de caza se constituye mediante la presentación de una declaración responsable por la persona que pretenda ostentar su titularidad, conforme a las siguientes reglas:
a) La declaración deberá presentarse por medios electrónicos, conforme al modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de Castilla y León.
b) En la declaración, la persona que pretenda ostentar la titularidad del coto manifestará, bajo su responsabilidad:
1.º Que ha cumplido los requisitos citados en el artículo anterior, que dispone de documentación que lo acredita y que la pondrá a disposición de la Consejería cuando se le requiera.
2.º Que se compromete a presentar en la Consejería el plan cinegético del coto, dentro del plazo establecido.
3.º Que se compromete a no explotar el coto hasta que el citado plan cinegético sea aprobado por la Consejería.
4.º Que se compromete a abonar la tasa establecida en el artículo siguiente.