Artículo 24. Prestación del servicio en la modalidad no presencial mediante la fórmula del teletrabajo.
Artículo 24 de la Ley 4/2020, de 26 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19. · BOE-A-2020-16420
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-04.
Texto consolidado
El Gobierno, con anterioridad al 1 de abril de 2021, aprobará, previa negociación en las correspondientes mesas de negociación, un decreto por el que se regule la prestación del servicio en la modalidad no presencial mediante la fórmula del teletrabajo para el personal al servicio de la Administración pública de Comunidad Autónoma de Canarias y las entidades públicas adscritas, vinculadas o dependientes de su sector público.
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