Artículo 24. Comunicación y cesión de datos.
Artículo 24 de la Ley 4/2017, de 28 de abril, por la que se regula la Renta de Ciudadanía de La Rioja. · BOE-A-2017-5627
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-09-05.
Texto consolidado
1. Las Administraciones públicas, en los términos previstos en la legislación reguladora del régimen jurídico de cada categoría o clase de datos, comunicarán los datos de este carácter relativos al titular y al resto de los destinatarios, con el consentimiento de los mismos, cuando su conocimiento sea necesario para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas de cedente y cesionario en relación con las actuaciones previstas en la presente ley.
2. Cuando la situación económica y patrimonial de los interesados deba acreditarse mediante certificaciones emitidas por la Administración tributaria estatal, la presentación de la solicitud supondrá autorización a los órganos competentes de la Administración autonómica para que soliciten directamente dichas certificaciones.