Artículo 24. Red de Instalaciones de Educación en el Tiempo Libre.
Artículo 24 de la Ley 4/2010, de 6 de julio, de educación en el tiempo libre. · BOE-A-2010-12140
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-15.
Texto consolidado
La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria creará la Red de Instalaciones de Educación en el Tiempo Libre. Entrarán a formar parte de esta red:
a) Las instalaciones adscritas a la Dirección General competente en materia de Juventud y destinadas al desarrollo de actividades de Educación en el Tiempo Libre.
b) Otras instalaciones que, reuniendo los requisitos establecidos en las disposiciones reglamentarias reguladoras de instalaciones de Educación en el Tiempo Libre, así lo soliciten.