Artículo 24. Responsables de las infracciones.
Artículo 24 de la Ley 4/2009, de 20 de octubre, de aprovechamientos de recursos pastables. · BOE-A-2009-17895
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-10-24.
Texto consolidado
1. Serán responsables de las infracciones las personas, tanto físicas como jurídicas, que hayan participado en los hechos, bien por acción o por omisión.
2. Cuando dos o más personas, físicas o jurídicas, hayan participado en la realización de acciones que supongan una infracción, estas responderán de forma solidaria, y la responsabilidad podrá ser exigida a cualquiera de ellas de forma indistinta.