Artículo 24. Electores.
Artículo 24 de la Ley 4/2009, de 15 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2010-16090
Atención: Ley 4/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividades comerciales o industriales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en los términos establecidos en la legislación básica, tendrán la consideración de electores de las cámaras oficiales de comercio e industria dentro de cuya circunscripción cuenten con establecimientos, delegaciones o agencias.
2. Se entenderá que una persona física o jurídica ejerce una actividad comercial o industrial cuando por esta razón quede sujeta al impuesto de actividades económicas o tributo que lo sustituya.
3. Para ser elector en nombre propio o en representación de personas jurídicas se requerirán la edad y capacidad fijadas en la legislación electoral general.