Artículo 24. Audiencia del interesado.
Artículo 24 de la Ley 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico. · BOE-A-2005-21315
Atención: Ley 4/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En los procedimientos de suspensión y extinción de la prestación será preceptiva la audiencia del interesado.
2. Las resoluciones que se adopten serán siempre motivadas.