Artículo 24. Régimen económico.
Artículo 24 de la Ley 4/2005, de 17 de junio, de Salud Pública de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2005-12101
Atención: Ley 4/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública dispondrá de los siguientes recursos económicos para el cumplimiento de sus fines:
a) Las dotaciones correspondientes de los presupuestos de la Generalitat.
b) Los ingresos ordinarios y extraordinarios generados por el ejercicio de sus actividades.
c) Los productos y rentas de su patrimonio.
d) Los créditos, préstamos, empréstitos y otras operaciones que pueda concertar.
e) Las subvenciones, herencias, legados, donaciones y aportaciones voluntarias de entidades u organismos públicos y privados, y de los particulares.
f) Los demás ingresos de derecho público o privado que le sean autorizados o que pudieran corresponderle conforme a la normativa vigente.
g) Cualesquiera otros recursos que le pudieran ser atribuidos.