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Ley Vigente

Artículo 24. Duración.

Artículo 24 de la Ley 4/2004, de 18 de marzo, de Transporte de Viajeros por Carretera. · BOE-A-2011-18153

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-03-30.

Texto consolidado

1. La duración de las concesiones se establecerá en el título concesional de acuerdo con las características y necesidades del servicio para asegurar una adecuada satisfacción de las necesidades de la comunidad y atendiendo a los plazos de amortización de vehículos e instalaciones. Dicha duración no podrá ser inferior a cinco años ni superior a diez años.

2. Cuando finalice el plazo concesional, sin que haya concluido el procedimiento tendente a determinar la subsiguiente prestación del servicio, la empresa concesionaria prolongará su gestión hasta la finalización de dicho procedimiento, sin que en ningún caso esté obligada a continuar dicha gestión durante un plazo superior a doce meses.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-03-30.

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