Artículo 24. Infracciones.
Artículo 24 de la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2012-4375
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-06-19.
Texto consolidado
Constituye infracción administrativa en materia de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, codo incumplimiento de lo dispuesto en el Título I de la presente Ley, así como en las demás normas que la complementen o desarrollen.
El incumplimiento de suministro de información a que se refiere el artículo 13, sólo podrá ser sancionado cuando el sujeto obligado haya sido requerido con constancia escrita.