Artículo 24. Sistema de clasificación propio.
Artículo 24 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. · BOE-A-2007-18875
Atención: Ley 31/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Cuando las entidades contratantes opten por establecer un sistema propio de clasificación deberá gestionarse con arreglo a criterios y normas objetivas.
2. Cuando tales criterios y normas comporten prescripciones técnicas, serán aplicables las disposiciones de los artículos 34 y 38.
3. Dichos criterios y normas podrán actualizarse en caso necesario.
Más artículos de Ley 31/2007
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- Ver la norma completa: Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.