Artículo 24. Actividades prioritarias.
Artículo 24 de la Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía. · BOE-A-2023-9957
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-01.
Texto consolidado
Se considerarán actividades prioritarias aquellos proyectos de economía circular basados en:
a) Ecodiseño.
b) Ecoproducción de bienes.
c) Ecoprestación de servicios.
d) Reutilización de productos y sus componentes.
e) Uso de subproductos.
f) Simbiosis industrial.
g) Valorización de residuos, así como todas aquellas actuaciones en materia de gestión de residuos tendentes a disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero.
h) Modificación del sistema de producción hacia una economía de la funcionalidad y de servicio.
i) Modificación de la forma de consumo hacia un consumo responsable y sostenible, así como la promoción del consumo cooperativo y colaborativo.
j) Promoción y aplicación de la circularidad en las cadenas de valor de productos clave.