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Ley Vigente

Artículo 24. Actividades prioritarias.

Artículo 24 de la Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía. · BOE-A-2023-9957

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-01.

Texto consolidado

Se considerarán actividades prioritarias aquellos proyectos de economía circular basados en:

a) Ecodiseño.

b) Ecoproducción de bienes.

c) Ecoprestación de servicios.

d) Reutilización de productos y sus componentes.

e) Uso de subproductos.

f) Simbiosis industrial.

g) Valorización de residuos, así como todas aquellas actuaciones en materia de gestión de residuos tendentes a disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero.

h) Modificación del sistema de producción hacia una economía de la funcionalidad y de servicio.

i) Modificación de la forma de consumo hacia un consumo responsable y sostenible, así como la promoción del consumo cooperativo y colaborativo.

j) Promoción y aplicación de la circularidad en las cadenas de valor de productos clave.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-05-01.

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