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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 24. Alcance de la eficacia.

Artículo 24 de la Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia. · BOE-A-2022-18601

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

Texto consolidado

1. El Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia tiene vigencia indefinida y sus determinaciones tendrán, en todo caso, la eficacia que sea congruente con su funcionalidad, debiendo expresar de forma clara e inequívoca el alcance con que operarán.

2. La aprobación del Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia no implica la modificación de la clasificación urbanística de los terrenos incluidos en los ámbitos de las áreas empresariales delimitados en él, excepto en el supuesto previsto en el segundo párrafo de la letra e) del artículo 11. En este último caso, el plan sectorial surtirá los efectos previstos en la sección IV del capítulo III del presente título.

3. Cuando el Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia contenga determinaciones de aplicación directa y, por tanto, inmediatamente aplicables a los terrenos sobre los que incidan, estas prevalecerán sobre las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente. En este caso, los municipios habrán de adaptar su planeamiento urbanístico al contenido del citado plan sectorial, en el plazo que determine este último y, en todo caso, en la primera modificación o revisión del planeamiento urbanístico, sin perjuicio de la eficacia de dichas determinaciones desde la entrada en vigor del plan.

4. Cuando el plan contenga determinaciones vinculantes para el planeamiento urbanístico que no tengan aplicación directa e inmediata, estas obligarán a atenerse a su contenido en la elaboración y modificación de los instrumentos de planeamiento urbanístico, bien sea cuando se decida llevarla a cabo, bien sea en el plazo previsto en la propia determinación.

5. Asimismo, la aprobación del Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia producirá los efectos previstos en la legislación urbanística para la aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico, en lo que resultasen compatibles con la naturaleza del mismo.

6. Antes de la obtención de título habilitante de naturaleza urbanística o autorización autonómica, en los casos en que esta sea preceptiva, para cualquier uso del suelo o actividad que pretenda implantarse en los terrenos incluidos dentro de los ámbitos delimitados por el Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia que se encuentren sin desarrollar, será necesario obtener informe favorable del órgano de dirección con competencia en suelo empresarial.

Podrá autorizarse la implantación de proyectos industriales estratégicos dentro de los ámbitos del Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia cuando esté suficientemente justificada la idoneidad de la localización del proyecto industrial estratégico y su implantación en el ámbito previsto en el Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia no inviabilice su futuro desarrollo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas..

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