Artículo 24. Deporte autóctono.
Artículo 24 de la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León. · BOE-A-2019-4455
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-05.
Texto consolidado
1. Se entiende por deporte autóctono aquella actividad deportiva que tradicionalmente se desarrolla en Castilla y León como elemento de identidad cultural.
2. Se considera deporte autóctono y tradicional de la Comunidad de Castilla y León las siguientes modalidades deportivas: Lucha Leonesa, Calva, Tanga, Rana, Billar Romano, Barra Castellana, Bolo Leonés, Bolo Burgalés, Bolo Femenino Segoviano de Abades, Bolo Palentino, Bolo Ribereño, Bolo Tres Tablones, Corta de Troncos y aquellas otras que en el futuro sean reconocidas oficialmente por la Consejería competente en materia de deporte.
3. La Consejería competente en materia de deporte promocionará el deporte autóctono castellano y leonés como elemento integrante y diferenciador de nuestra cultura, apoyando su conocimiento y práctica mediante su difusión dentro y fuera de la Comunidad Autónoma.