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Ley Vigente

Artículo 24. Inventario de parcelas agrícolas y ganaderas en desuso.

Artículo 24 de la Ley 3/2019, de 17 de junio, de los espacios agrarios · DOGC-f-2019-90507

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-20.

Texto consolidado

1. El departamento competente en materia agraria y de desarrollo rural, en colaboración con la Administración local y las organizaciones profesionales agrarias más representativas y las que representan al mundo cooperativo agrario, que forman parte de la Mesa Agraria, y los miembros colegiados de los colegios profesionales con competencias en agronomía, debe identificar las zonas donde es probable que haya parcelas agrícolas y ganaderas en desuso, con el objetivo de poseer un inventario, poder programar las actuaciones a llevar a cabo y preservar la capacidad productiva del sector agrario.

2. Toda persona que quiera identificar parcelas agrícolas y ganaderas en desuso y forme parte de las organizaciones del apartado 1, debe registrarse en una base de datos de la Administración para darse de alta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-06-20.

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