Artículo 24. Inventario de parcelas agrícolas y ganaderas en desuso.
Artículo 24 de la Ley 3/2019, de 17 de junio, de los espacios agrarios · DOGC-f-2019-90507
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-20.
Texto consolidado
1. El departamento competente en materia agraria y de desarrollo rural, en colaboración con la Administración local y las organizaciones profesionales agrarias más representativas y las que representan al mundo cooperativo agrario, que forman parte de la Mesa Agraria, y los miembros colegiados de los colegios profesionales con competencias en agronomía, debe identificar las zonas donde es probable que haya parcelas agrícolas y ganaderas en desuso, con el objetivo de poseer un inventario, poder programar las actuaciones a llevar a cabo y preservar la capacidad productiva del sector agrario.
2. Toda persona que quiera identificar parcelas agrícolas y ganaderas en desuso y forme parte de las organizaciones del apartado 1, debe registrarse en una base de datos de la Administración para darse de alta.