El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 24. Clasificación de las infracciones.

Artículo 24 de la Ley 3/2017, de 26 de abril, de perros de asistencia para personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-2017-7821

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-08.

Texto consolidado

1. Las infracciones tipificadas en la presente ley se clasifican en leves, graves y muy graves.

2. Constituyen infracciones leves:

a) Dificultar el ejercicio de los derechos reconocidos en la presente ley, sin llegar a vulnerarlos.

b) Incumplir cualquiera de las obligaciones que el artículo 15 de esta ley impone a las personas usuarias, propietarias, y a las encargadas del adiestramiento y educación de perros de asistencia y de cachorros.

3. Constituyen infracciones graves:

a) Percibir ingresos adicionales en concepto de acceso del perro de asistencia contraviniendo lo dispuesto por el artículo 8.3 de esta ley.

b) Utilizar, de forma fraudulenta, el distintivo de identificación de perro de asistencia para un perro que no tenga dicha acreditación.

c) Utilizar, de forma fraudulenta, un perro de asistencia sin ser la persona usuaria del mismo o, en caso de perros en formación o reeducación, la persona encargada de su adiestramiento o educación.

d) No dispensar al perro de asistencia la atención veterinaria que determina la presente ley.

e) Utilizar el perro de asistencia después de que el correspondiente órgano administrativo haya notificado a la persona usuaria la suspensión o la pérdida de su condición de perro de asistencia.

f) Llevar a cabo, un mínimo de tres veces en dos años, cualquiera de las conductas o acciones tipificadas como infracciones leves en el apartado 2 del presente artículo.

4. Constituyen infracciones muy graves:

a) Impedir el acceso, circulación o permanencia de las personas usuarias de perros de asistencia en cualquiera de los lugares, locales, establecimientos, alojamientos, transportes y espacios determinados los artículos 9 y 11 de esta ley.

b) Privar de forma intencionada a la persona usuaria de su perro de asistencia, si el hecho no constituyera infracción penal.

c) Vulnerar de cualquier forma el derecho de acceso al entorno en el ámbito laboral de la persona usuaria regulado en el artículo 10 de esta ley.

d) Llevar a cabo, un mínimo de tres veces en dos años, cualquiera de las conductas o acciones tipificadas como infracciones graves en el apartado 3 del presente artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-06-08.

Más artículos de Ley 3/2017

En El Vínculo puedes leer Ley 3/2017 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.