Artículo 24. Funciones de la Biblioteca de Castilla-La Mancha.
Artículo 24 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2011-7708
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-28.
Texto consolidado
Como cabecera del Sistema de Castilla-La Mancha y como principal centro de la Red de Bibliotecas Públicas, la Biblioteca de Castilla-La Mancha es la encargada de las siguientes funciones:
a) Reunir, ser depositaria, conservar y difundir los fondos integrantes del patrimonio bibliográfico de Castilla-La Mancha, incluyendo los fondos de esta naturaleza procedentes de donaciones, depósitos o legados.
b) Reunir, conservar y difundir toda la producción impresa, audiovisual y multimedia, fijada en cualquier soporte físico, elaborada en Castilla-La Mancha, de autores castellanos-manchegos o de especial interés para la Comunidad. Con este fin, la Biblioteca de Castilla-La Mancha es depositaria de un ejemplar de las obras procedentes del Depósito Legal, recoge todas las publicaciones editadas por las instituciones autonómicas y adquiere las obras bibliográficas que no llegan por estos medios.
c) Actuar como centro de control bibliográfico compilando y publicando, en el soporte mas adecuado para su difusión, la bibliografía de Castilla-La Mancha.
d) Adaptar la normativa técnica bibliotecaria y proponer las pautas necesarias para el tratamiento y la recuperación documental, en el marco de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.
e) Servir de central de canje, intercambio y depósito de fondos duplicados o procedentes de expurgo de los centros integrantes de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha. A estos efectos, impulsará el programa de gestión integral de las colecciones de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha, según lo acordado por la Comisión Técnica de la Red.
f) Asesorar técnicamente y apoyar la cooperación entre las bibliotecas y centros integrados en el Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha.
g) Coordinar e impulsar técnicamente la Biblioteca Digital de Castilla-La Mancha, disponiendo los mecanismos adecuados para garantizar la creación, preservación y difusión del patrimonio digital de Castilla-La Mancha.
h) Coordinar técnicamente la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha, impulsando el Catálogo Colectivo de la Red y todos aquellos servicios de carácter común que se desarrollen.
i) Realizar cuantas funciones se le asignen para el mejor cumplimiento de los cometidos que le son propios.