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Ley Vigente

Artículo 24. Recursos económicos.

Artículo 24 de la Ley 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo. · BOE-A-2005-15160

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-10-18.

Texto consolidado

La financiación del Sepepa se hará con cargo a los siguientes recursos:

a) Los créditos que se le asignen en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, en los que se incluirán las consignaciones para el cumplimiento de los fines que la presente Ley le atribuye.

b) Las subvenciones, aportaciones, donaciones y herencias que reciba.

c) Los bienes y valores, productos y rentas que provengan del patrimonio que le sea adscrito por el Principado de Asturias.

d) Las transferencias, corrientes o de capital, que procedan de otras administraciones u organismos públicos.

e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir.

f) Las operaciones de endeudamiento que le sean legalmente autorizadas.

g) Los créditos que se traspasen conjuntamente con funciones y servicios procedentes de otras Administraciones Públicas y sean encomendadas al Sepepa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-10-18.

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