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Ley Vigente

Artículo 24. Difusión.

Artículo 24 de la Ley 3/2002, de 28 de junio, de Archivos de Cantabria. · BOE-A-2002-14840

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-29.

Texto consolidado

La difusión cultural y con fines de estudio e investigación es condición inherente al Patrimonio Documental de Cantabria.

El Gobierno de Cantabria favorecerá el conocimiento y la difusión del Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma mediante la elaboración y actualización permanente del Inventario General del Patrimonio Documental en el que se anotarán todos los datos precisos para la identificación y localización de los documentos, así como las incidencias relevantes que les afecten.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-29.

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