Artículo 24. Difusión.
Artículo 24 de la Ley 3/2002, de 28 de junio, de Archivos de Cantabria. · BOE-A-2002-14840
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-29.
Texto consolidado
La difusión cultural y con fines de estudio e investigación es condición inherente al Patrimonio Documental de Cantabria.
El Gobierno de Cantabria favorecerá el conocimiento y la difusión del Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma mediante la elaboración y actualización permanente del Inventario General del Patrimonio Documental en el que se anotarán todos los datos precisos para la identificación y localización de los documentos, así como las incidencias relevantes que les afecten.