Artículo 24. La Junta Electoral: composición y funciones.
Artículo 24 de la Ley 3/1998, de 2 de marzo, de la Cámara Agraria. · BOE-A-1998-10361
Atención: Ley 3/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Junta Electoral, con sede en Santander, estará integrada por nueve miembros designados por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, uno de los cuales, con categoría de Director general de la misma Consejería, ostentará el cargo de Presidente; otros cuatro serán funcionarios de dicha Consejería, y el resto serán designados a propuesta de las organizaciones profesionales agrarias entre juristas de reconocido prestigio de la Comunidad Autónoma. Tiene carácter de órgano permanente y la renovación de sus miembros será cada cuatro años por mitades.
2. Las funciones de la Junta Electoral serán:
a) Coordinar el proceso electoral, dictando al efecto cuantas instrucciones sean necesarias.
b) Velar por la aplicación y el cumplimiento de la legalidad vigente.
c) Aprobar los modelos de actuaciones electorales.
d) En general, desempeñar todas las tareas necesarias para el cumplimiento de los fines previstos y para un correcto desarrollo del sufragio.