Artículo 24. Acceso de menores a locales.
Artículo 24 de la Ley 3/1994, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León. · BOE-A-1994-9365
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-15.
Texto consolidado
El acceso de los menores de edad a los locales y establecimientos dedicados especialmente a la venta y suministro de bebidas alcohólicas, así como el establecimiento de sesiones especiales para menores, se regirán por lo establecido en la legislación específica en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-7034.