Artículo 24.
Artículo 24 de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León. · BOE-A-1987-9475
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-02.
Texto consolidado
La Junta Electoral Provincial, en cada circunscripción, es la competente para todas las operaciones previstas en relación con la presentación y proclamación de las candidaturas.