Artículo 24. Gestión económico-financiera.
Artículo 24 de la Ley 29/2002, de 17 de diciembre, de Creación del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón. · BOE-A-2003-1495
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-18.
Texto consolidado
1. El Centro no podrá prestar avales a terceros ni emitir Deuda. Para la concertación de préstamos deberá contar con la autorización del Consejero competente en materia de hacienda.
2. El control de la gestión económico-financiera del Centro se llevará a cabo por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como por cuantos órganos e instituciones tengan atribuido el ejercicio de esta función de control.
3. El Centro estará sujeto al sistema de contabilidad pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Se modifica por el art. 1.15 de la Ley 6/2006, de 22 de junio. Ref. BOA-d-2006-90023
Su anterior numeración era art. 26.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2006-90023.