Artículo 24. Derechos reconocidos al operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal en compensación por la carga financiera de él derivada.
Artículo 24 de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales. · BOE-A-1998-16713
Atención: Ley 24/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Para el mantenimiento del servicio postal universal y en los términos establecidos en este capítulo se otorgan al operador al que se encomienda su prestación los siguientes derechos:
a) La realización de los servicios reservados que se determinan en el artículo 18.
b) La financiación, mediante el Fondo de Compensación del Servicio Postal Universal, de las cargas financieras derivadas de la prestación de éste.
2. Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 1 de este artículo, dicho operador dispondrá de los derechos especiales y exclusivos que se determinan en el artículo 19.