Artículo 24.
Artículo 24 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada. · BOE-A-1992-18489
Atención: Ley 23/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Será considerada infracción grave, a los efectos de esta Ley, la utilización de aparatos de alarmas u otros dispositivos de seguridad no homologados. Sin embargo, se reputará infracción muy grave la utilización de tales dispositivos cuando fueran susceptibles de causar grave daño a las personas o a los intereses generales.
2. La utilización de aparatos o dispositivos de seguridad sin ajustarse a las normas que los regulen, o su funcionamiento con daños o molestias para terceros, será considerada infracción leve.
3. Tendrá la consideración de infracción grave la contratación o utilización de empresas carentes de la habilitación específica necesaria para el desarrollo de los servicios de seguridad privada, a sabiendas de que no reúnen los requisitos legales al efecto. Tendrá la consideración de infracción leve la contratación o utilización de personal de seguridad, en las mismas circunstancias.