Artículo 24. Constitución y composición de las federaciones.
Artículo 24 de la Ley 22/2002, de 12 de julio, de Cofradías de Pescadores. · BOE-A-2002-15890
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-13.
Texto consolidado
1. Las cofradías de pescadores han de constituirse en federaciones territoriales en las demarcaciones de Girona, Barcelona y Tarragona. En su caso, también puede constituirse la Federación Territorial de las Tierras del Ebro, si así lo acuerdan las cofradías de esta demarcación.
2. Cada federación territorial ha de estar integrada por todas las cofradías de pescadores de su ámbito territorial.
3. Las federaciones territoriales constituyen la federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores, en la cual han de integrarse.