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Ley Vigente

Artículo 24. Socios inactivos o no usuarios.

Artículo 24 de la Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-13672

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-28.

Texto consolidado

1. Los estatutos de la cooperativa podrán prever que los socios que, por cualquier causa justificada, y con la antigüedad mínima que establezcan, dejen de utilizar los servicios prestados o de realizar la actividad cooperativizada, sean autorizados para mantener una vinculación como socios inactivos o no usuarios. En las cooperativas de nueva creación podrán existir socios inactivos en el caso de que no sea posible desarrollar transitoriamente la actividad cooperativizada.

2. Tales socios tendrán los derechos y obligaciones que resulten de lo establecido en los estatutos, si bien el conjunto de los derechos de voto de estos socios no podrá ser superior al treinta y cinco por ciento del total de los derechos de voto sociales, considerados conjuntamente.

3. Si la inactividad estuviera provocada por la jubilación del socio, el interés abonable a su aportación al capital social podrá ser superior al de los socios en activo, respetando el límite máximo señalado en la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-28.

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